Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion DECIMOCUARTA — DEL COMODATO DE BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO DURADERO
Artículo 96
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. Las obligaciones del comodatario serán entre otras las siguientes:
Recoger y entregar con sus propios medios los bienes en la fecha y lugar que se
señalen en el contrato y en el acta de entrega-recepción respectivos;
II. Utilizar los bienes en comodato únicamente para el objeto señalado en el
contrato, de conformidad con su solicitud, por lo que el comodatario no podrá
conceder aun tercero el uso de los mismos;
III. Mantener y conservar en buen estado los bienes, pues, en todo caso, será
responsable del deterioro y/o pérdida de los mismos por culpa o negligencia;
asimismo, si los emplea por un tiempo mayor al acordado o les da un uso diverso
al convenido, será responsable aun cuando sobrevenga por caso fortuito o
fuerza mayor. El comodatario estará obligado a cubrir el monto que se
cuantifique por la pérdida, el deterioro o la no devolución de los bienes,
considerando que deberá pagar el valor de los mismos, así como una cantidad
adicional por concepto de pena convencional, de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento;
Regresar los bienes utilizados para los fines establecidos en el contrato, en el
lugar donde los recibió y en el plazo convenido en el contrato, y
Pagar al Instituto todo bien que no sea devuelto o que se encuentre en
condiciones que no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario y correcto
funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el contrato, para lo cual und
vez vencida la fecha límite para la devolución de los bienes otorgados en
comodato sin que dicha obligación se haya cumplido, el área responsable del
trámite, requerirá por escrito al comodatario dicha obligación;
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMODATO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DE. (IX.2o.42 C)
- ESCUELAS, DESOCUPACION DE LOS LOCALES DESTINADOS A. (s/clave)
- CONTRATO DE COMODATO. SU NATURALEZA GRATUITA NO IMPIDE EL PACTO DE UNA PENA CONVENCIONAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). (I.4o.C.93 C (10a.))
- COMODATO, DETERMINACION JURIDICA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMODATO, SUSPENSION EN CASO DE TERMINACION DEL. MONTO DE LA GARANTIA. (I.3o.C.125 C )
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