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Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion DECIMOCUARTA — DEL COMODATO DE BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO DURADERO

Artículo 96

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96. Las obligaciones del comodatario serán entre otras las siguientes:

Recoger y entregar con sus propios medios los bienes en la fecha y lugar que se

señalen en el contrato y en el acta de entrega-recepción respectivos;

II. Utilizar los bienes en comodato únicamente para el objeto señalado en el

contrato, de conformidad con su solicitud, por lo que el comodatario no podrá

conceder aun tercero el uso de los mismos;

III. Mantener y conservar en buen estado los bienes, pues, en todo caso, será

responsable del deterioro y/o pérdida de los mismos por culpa o negligencia;

asimismo, si los emplea por un tiempo mayor al acordado o les da un uso diverso

al convenido, será responsable aun cuando sobrevenga por caso fortuito o

fuerza mayor. El comodatario estará obligado a cubrir el monto que se

cuantifique por la pérdida, el deterioro o la no devolución de los bienes,

considerando que deberá pagar el valor de los mismos, así como una cantidad

adicional por concepto de pena convencional, de conformidad con lo

dispuesto en este Reglamento;

Regresar los bienes utilizados para los fines establecidos en el contrato, en el

lugar donde los recibió y en el plazo convenido en el contrato, y

Pagar al Instituto todo bien que no sea devuelto o que se encuentre en

condiciones que no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario y correcto

funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el contrato, para lo cual und

vez vencida la fecha límite para la devolución de los bienes otorgados en

comodato sin que dicha obligación se haya cumplido, el área responsable del

trámite, requerirá por escrito al comodatario dicha obligación;

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Fuente oficial: consultar publicación

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