Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion DECIMOCUARTA — DEL COMODATO DE BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO DURADERO
Artículo 97
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. Las penas convencionales se determinarán atendiendo a los supuestos
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Cuando por negligencia o culpa del comodatario los bienes sean entregados
con un deterioro que haga imposible su utilización para el comodante, el
primero estará obligado a cubrir el valor de los mismos establecido en el
contrato y un 20% (veinte por ciento) adicional calculado sobre el total de los
bienes deteriorados;
II. Cuando por negligencia o culpa del comodatario se pierdan parte o la
totalidad de los bienes dados en comodato, estará obligado a cubrir el valor
de éstos, establecido en el contrato, más un 30% (treinta por ciento) calculado
sobre el valor total de los bienes perdidos, y
Cuando el comodatario devuelva los bienes fuera del plazo acordado estará
obligado a cubrir el 10% (diez por ciento) del monto total de los mismos
establecido en el contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMODATO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DE. (IX.2o.42 C)
- CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS. DAÑOS Y PERJUICIOS Y CLAUSULA PENAL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- CONTRATO DE COMODATO. SU NATURALEZA GRATUITA NO IMPIDE EL PACTO DE UNA PENA CONVENCIONAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). (I.4o.C.93 C (10a.))
- COMODATO, SUSPENSION EN CASO DE TERMINACION DEL. MONTO DE LA GARANTIA. (I.3o.C.125 C )
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