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Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion DECIMOCUARTA — DEL COMODATO DE BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO DURADERO

Artículo 97

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. Las penas convencionales se determinarán atendiendo a los supuestos

কো

Cuando por negligencia o culpa del comodatario los bienes sean entregados

con un deterioro que haga imposible su utilización para el comodante, el

primero estará obligado a cubrir el valor de los mismos establecido en el

contrato y un 20% (veinte por ciento) adicional calculado sobre el total de los

bienes deteriorados;

II. Cuando por negligencia o culpa del comodatario se pierdan parte o la

totalidad de los bienes dados en comodato, estará obligado a cubrir el valor

de éstos, establecido en el contrato, más un 30% (treinta por ciento) calculado

sobre el valor total de los bienes perdidos, y

Cuando el comodatario devuelva los bienes fuera del plazo acordado estará

obligado a cubrir el 10% (diez por ciento) del monto total de los mismos

establecido en el contrato.

Fuente oficial: consultar publicación

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