Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo II — Organización del Programa de Posgrado.
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Facultades y Obligaciones del Consejo Interno de Posgrado (CIP).
El CIP tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a. Proponer objetivos, políticas y lineamientos académicos generales del Programa de
Estudios de Posgrado a las autoridades correspondientes del CIBNOR.
b. Revisar y aprobar los planes y programas de estudio de posgrado.
c. Analizar y opinar sobre las solicitudes para el establecimiento de nuevos planes de estudio,
así como en las modificaciones a los ya existentes.
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d. Aprobar los temarios de los cursos propuestos por los profesores adscritos a las Academias
de la Orientación.
e. Realizar estudios y evaluaciones sobre las actividades de posgrado en el CIBNOR Y
proponer medidas pertinentes para su mejor desempeño.
f. Vigilar la aplicación del presente reglamento sobre la permanencia de los estudiantes dentro
del programa de posgrado cuando éstos no cumplan las disposiciones de su Comité Tutorial
o no acrediten alguna materia.
g. Otorgar crédito a cursos o entrenamientos adquiridos en otras instituciones.
h. Opinar sobre la admisión o permanencia de los tutores académicos del Programa de
Estudios de Posgrado.
i. Aprobar el otorgamiento de permisos a estudiantes para interrumpir sus estudios, cuando a
juicio del CIP existan causas de fuerza mayor para resolver sobre estos casos.
j. Atender asuntos que sean presentados por los estudiantes y/o tutores a su consideración, a
través de las Academias o de manera directa.
k. Resolver los asuntos académicos no previstos en el presente Reglamento y que por su
naturaleza afecten al Programa de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos.
ய
1. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables en el Centro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES COMPETENTE PARA PRACTICAR VISITAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, COMO LO ES EL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE M (I.4o.A.158 A (10a.))
- INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA BAJA DE UNO DE SUS ALUMNOS, POR NO ACREDITAR LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO, NO ES ILEGAL. (I.7o.A.86 A )
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, ASOCIACIÓN CIVIL, TIENE ESE CARÁCTER CUANDO DETERMINA LA BAJA DEFIN (I.2o.A.27 A (10a.))
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