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Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo II — Organización del Programa de Posgrado.

Artículo 10

Ordenamiento: Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.; y se da… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. Consejo Interno de Posgrado (CIP).

El CIP estará integrado por el Director del Programa de Estudios de Posgrado, los Presidentes

de las Academias y el Director General, y será presidido por el Director del Programa.

Los miembros del Consejo tendrán ese nombramiento con carácter de honorífico, por lo que

el desempeño de sus funciones no generará ningún beneficio económico y durarán en el cargo

dos años, pudiendo ser reelegidos por única vez en forma consecutiva.

El CIP formará comisiones, con miembros del personal académico, para tratar asuntos

específicos. Con carácter consultivo, el CIP podrá invitar ocasionalmente a sus sesiones a

quien juzgue conveniente.

Fuente oficial: consultar publicación

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