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Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo II — Organización del Programa de Posgrado.

Artículo 9

Ordenamiento: Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.; y se da… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. Funciones del Director del Programa de Estudios de Posgrado.

El Director del Programa de Estudios de Posgrado tendrá las siguientes atribuciones:

a. Diseñar e implementar objetivos, políticas y lineamientos académicos, con el apoyo del CIP.

b. Formular y organizar los planes y programas de estudios de Posgrado, con el apoyo del

CIP.

c. Dar seguimiento a las comisiones integradas por el CIP para tratar asuntos específicos.

d. Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable y de los acuerdos emanados del CIP y, en

general, de las disposiciones que norman la estructura, funciones y objetivos del CIBNOR.

e. Aprobar el Plan de Trabajo y el Comité Tutorial de los estudiantes de posgrado para su

registro.

30 onssison

Av. Instituto Politecnico Nacional No. 195, Playa Palo de Santa Rita Sur, CP. 23096, La Paz. B.C.S., México.

Tel: (52) 612 1238486 www.cibnor.gob.mx

GUBIEBIZO DE

Chitsajo Nacional die Genesis Tecnolopa

f. Designar un investigador, ajeno al área científica del estudiante en el caso de exámenes

predoctorales (Art. 36 inciso c).

g. Aprobar el jurado de exámenes predoctorales y el jurado de examen de grado.

h. Designar a los miembros del Comité de Admisión en el caso del Doctorado.

i. Autorizar cambios en el Comité Tutorial cuando exista causa justificada, considerando las

opiniones del alumno, del Director de Tesis y/o Co-Directores, y del CIP.

j. Verificar la validez de los trabajos sometidos y/o publicados en revistas científicas indexadas

de alto prestigio (Art. 41).

k. Nombrar a los miembros de las diferentes comisiones que se describen en este Reglamento.

1. Presidir las reuniones del CIP.

m. Presentar al CIP los estudios técnicos y académicos para el impulso de las actividades del

posgrado.

n. Vincular al posgrado, y demás actividades académicas del Centro, con las instituciones de

educación superior nacionales e internacionales, y con cualquier organización o fundación que

brinde apoyo a las actividades de carácter científico, con el fin de fortalecer el posgrado a

través de convenios y acuerdos operativos.

o. Promover el Programa de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos a nivel

regional, nacional e internacional.

p. Promover planes estratégicos de desarrollo del Programa de Estudios de Posgrado y

Formación de Recursos Humanos, acordes a la dinámica de los sectores productivos y

sociales, en congruencia a los planes institucionales de investigación.

q. Informar a la Dirección General del CIBNOR, el programa presupuestal anual, y su

asignación, para el cumplimiento de los objetivos del posgrado conforme a las disposiciones

administrativas y normas vigentes.

r. Asignar, vigilar y aplicar el presupuesto necesario al Programa de Estudios de Posgrado y

Formación de Recursos Humanos para el cumplimiento de sus objetivos conforme a las

disposiciones administrativas y normas vigentes.

Av. Instituto Politecnico Nacional No. 195, Playe Palo de Santa Rita Sur, CP. 23095, La Paz. BCS, México.

Test (52) 612 125 8484 www.citiner.gob.mx

UNIDAD DE ASUNTOS SURÍDICOS

s. Apoyar al CIP en la coordinación de sus actividades.

t. Coordinar la administración, registro y control escolar de los alumnos de posgrado.

v. Reunirse con las Academias de la Orientación para tratar los asuntos de la competencia de

éstas.

w. Realizar estudios y evaluaciones sobre las actividades del Programa de Estudios de

Posgrado y Formación de Recursos Humanos en el CIBNOR, y proponer a la Dirección

General las medidas que resulten adecuadas o pertinentes para promover su mejora continua.

x. Coordinar el seguimiento profesional de los egresados para fines de evaluación del

Posgrado.

y. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables en el Centro.

Fuente oficial: consultar publicación

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