Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo II — Organización del Programa de Posgrado.
Artículo 8
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Director del Programa de Estudios de Posgrado.
El Director del Programa de Estudios de Posgrado será un investigador titular, con grado de
Doctor en Ciencias en un área afin al ámbito del Uso, Manejo y Preservación de los Recursos
Naturales, designado por el Director General del CIBNOR.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS. (142)
- PROFESIONES. TITULOS QUE DEBEN SER REGISTRADOS POR LA DIRECCION DE (CAPACITADOS). (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES. (s/clave)
- COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
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