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Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo II — Organización del Programa de Posgrado.

Artículo 12

Ordenamiento: Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.; y se da… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. Academias.

Las Academias corresponden a las orientaciones del Programa de Estudios de Posgrado. Son

los órganos consultivos, con carácter propositivo y de asesoría, que se forman como un foro

de análisis, discusión y reflexión para el desarrollo de las funciones básicas de las actividades

académicas del posgrado, en congruencia con las líneas de investigación de los Programas

Académicos del CIBNOR y en apoyo al Programa de Estudios de Posgrado. Las Academias

estarán integradas por al menos diez miembros del personal académico del CIBNOR con el

grado de Maestría o Doctorado en Ciencias. Las Academias estarán representadas por un

Consejo Académico constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes serán

elegidos por mayoría de votos (50% más uno) o consenso de los integrantes de la Academia

asistentes a la sesión correspondiente, la cual deberá ser convocada por el Presidente en

funciones con al menos dos semanas de anticipación. Para ser Presidente de la Academia se

Av. Instituto Politecnico Nacional No. 195, Playa Palo de Santa Rita Sur, CP. 23096, La Paz. B.C.S., Mexico

Tel: (52) 612 123 5484

swww.donor.gob.mx

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CIB

requiere ser miembro de la Academia, ser investigador titular, haber dirigido tesis de Doctorado

en el Programa de Posgrado del CIBNOR, y no fungir como Director o Coordinador de Área.

Las principales funciones que tendrán las Academias son:

a. Analizar y evaluar los aspectos teóricos y prácticos de los cursos y actualizar sus contenidos

temáticos.

b. Vigilar que se ofrezcan los cursos optativos requeridos en cada periodo escolar para cubrir

los créditos correspondientes a cada orientación.

c. Calendarizar, programar y evaluar los seminarios de la orientación. Asegurar el

cumplimiento, con base en el Reglamento de Posgrado, de la presentación de seminarios y

80% de asistencia en el caso de los estudiantes de Maestría y Doctorado (Art. 23).

d. Proponer dos miembros, que fungirán como titular y suplente, para participar en dos

procesos de ingreso consecutivos en el Comité de Admisión a Doctorado. En este caso, los

miembros elegibles deberán ser investigadores titulares en activo, miembros del SNI

(preferentemente niveles II y III), haber dirigido tesis de doctorado en el Programa de

Posgrado, de conformidad a los lineamientos emitidos para tal efecto, y no fungir como Director

o Coordinador de Área.

e. Designar, con apoyo del Consejo Académico, la conformación del jurado de examen

predoctoral que no forma parte del comité tutorial del estudiante (Art. 37, inciso b).

f. Actualizar anualmente el acervo bibliográfico básico o de consulta de la biblioteca en relación

con los programas de estudio de cada orientación.

g. Actuar como consultora en aquellos casos en que la Dirección de Estudios de Posgrado de

lo requiera.

h. Impulsar y promover todas aquellas actividades académicas que fortalezcan la formación

de estudiantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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