Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo II — Organización del Programa de Posgrado.
Artículo 12
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. Academias.
Las Academias corresponden a las orientaciones del Programa de Estudios de Posgrado. Son
los órganos consultivos, con carácter propositivo y de asesoría, que se forman como un foro
de análisis, discusión y reflexión para el desarrollo de las funciones básicas de las actividades
académicas del posgrado, en congruencia con las líneas de investigación de los Programas
Académicos del CIBNOR y en apoyo al Programa de Estudios de Posgrado. Las Academias
estarán integradas por al menos diez miembros del personal académico del CIBNOR con el
grado de Maestría o Doctorado en Ciencias. Las Academias estarán representadas por un
Consejo Académico constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes serán
elegidos por mayoría de votos (50% más uno) o consenso de los integrantes de la Academia
asistentes a la sesión correspondiente, la cual deberá ser convocada por el Presidente en
funciones con al menos dos semanas de anticipación. Para ser Presidente de la Academia se
Av. Instituto Politecnico Nacional No. 195, Playa Palo de Santa Rita Sur, CP. 23096, La Paz. B.C.S., Mexico
Tel: (52) 612 123 5484
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CIB
requiere ser miembro de la Academia, ser investigador titular, haber dirigido tesis de Doctorado
en el Programa de Posgrado del CIBNOR, y no fungir como Director o Coordinador de Área.
Las principales funciones que tendrán las Academias son:
a. Analizar y evaluar los aspectos teóricos y prácticos de los cursos y actualizar sus contenidos
temáticos.
b. Vigilar que se ofrezcan los cursos optativos requeridos en cada periodo escolar para cubrir
los créditos correspondientes a cada orientación.
c. Calendarizar, programar y evaluar los seminarios de la orientación. Asegurar el
cumplimiento, con base en el Reglamento de Posgrado, de la presentación de seminarios y
80% de asistencia en el caso de los estudiantes de Maestría y Doctorado (Art. 23).
d. Proponer dos miembros, que fungirán como titular y suplente, para participar en dos
procesos de ingreso consecutivos en el Comité de Admisión a Doctorado. En este caso, los
miembros elegibles deberán ser investigadores titulares en activo, miembros del SNI
(preferentemente niveles II y III), haber dirigido tesis de doctorado en el Programa de
Posgrado, de conformidad a los lineamientos emitidos para tal efecto, y no fungir como Director
o Coordinador de Área.
e. Designar, con apoyo del Consejo Académico, la conformación del jurado de examen
predoctoral que no forma parte del comité tutorial del estudiante (Art. 37, inciso b).
f. Actualizar anualmente el acervo bibliográfico básico o de consulta de la biblioteca en relación
con los programas de estudio de cada orientación.
g. Actuar como consultora en aquellos casos en que la Dirección de Estudios de Posgrado de
lo requiera.
h. Impulsar y promover todas aquellas actividades académicas que fortalezcan la formación
de estudiantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, ASOCIACIÓN CIVIL, TIENE ESE CARÁCTER CUANDO DETERMINA LA BAJA DEFIN (I.2o.A.27 A (10a.))
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LOS PROFESORES INTERINOS CON TRES AÑOS DE DOCENCIA TIENEN DERECHO A QUE SE ABRA CONCURSO DE OPOSICIÓN EN LA MATERIA QUE IMPARTAN, INDEPENDI (I.13o.T.36 L)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE, AL SER EMITIDO POR EL RECTOR DE DICHA CASA DE ES ((II Región)1o.6 A (10a.))
- UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO. LA ELECCIÓN EFECTUADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE PROFESORES DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE LOS DOCENTES QUE ((IV Región)2o.7 A (10a.))
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