Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo III — Requisitos de ingreso, permanencia y egreso al Programa de Estudios
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Constitución del Comité Tutorial de Nivel Doctorado.
El Comité Tutorial del estudiante de doctorado estará constituido por cinco miembros: un
Director de Tesis y cuatro Co-Tutores o en su caso, dos Co-Directores de Tesis de áreas
complementarias y tres Co-tutores. En todos los casos, al menos uno de los miembros del
comité tutorial deberá ser un investigador de una Institución diferente al CIBNOR, nacional o
internacional.
Los estudiantes aceptados en el Programa de Doctorado contarán con un plazo de 30 días
hábiles a partir de la fecha de su ingreso, para entregar a la Dirección de Estudios de Posgrado
y Formación de Recursos Humanos una propuesta para la constitución de su Comité Tutorial.
El Director del Programa de Estudios de Posgrado se encargará de verificar que las propuestas
cumplan con los requisitos para ser Tutor del Programa, señalados en los Articulos 42 y 43 de
este Reglamento.
Av. instituto Politecnico Nacional No. 195, Playa Pajo de Santa Rita Sur, CP. 23086, La Paz. B.C.S., Mexico.
Tel: (57) 612 123 8484
www.clbnor.gob.mx
Censein Nacional de Ciencia y Tecnologia
Será el Director de Estudios de Posgrado quien resuelva la configuración definitiva del Comité
Tutorial propuesto por el alumno y el Director o Co-Directores de Tesis, cuidando la
interdisciplinariedad o complementación de las especialidades de cada miembro, a fin de lograr
la formación académica más completa en el alumno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
- JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR UN PLENO DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA TANTO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE ESE CIRCUITO COMO PARA LOS AUXILIARES QUE LOS APOY ((IV Región)2o.8 K (10a.))
- JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR UN PLENO DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA TANTO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE ESE CIRCUITO COMO PARA LOS AUXILIARES QUE LOS APOY ((IV Región)2o.8 L (10a.))
- CONTRADICCION DE TESIS. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ELLA, AUN CUANDO LOS CRITERIOS PROVENGAN DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE (2a. LI/95)
- CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PA (2a./J. 3/2015 (10a.))
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