Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo III — Requisitos de ingreso, permanencia y egreso al Programa de Estudios
Artículo 22
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Co-Dirección de Tesis.
Las co-direcciones de tesis entre el personal académico del Centro aplicarán únicamente
cuando sus respectivas especialidades sean complementarias, debiéndose expresar
claramente en un oficio de solicitud, en el que se plantee y justifique el beneficio en la formación
académica del estudiante, y cumpliendo con lo dispuesto en el
Artículo 42, o cuando un
investigador externo sea propuesto como Co-Director. El Co-Director externo deberá ser
propuesto por el Co-Director interno o por el CIP; en ningún caso podrá un colaborador externo
fungir como Director de Tesis único.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- DEPARTAMENTO CENTRAL, AUTORIDAD QUE LO REPRESENTA, PARA RENDIR EL INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. (s/clave)
- TESIS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA, APLICACION DE LAS, POR LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS. (142)
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