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Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo III — Requisitos de ingreso, permanencia y egreso al Programa de Estudios

Artículo 22

Ordenamiento: Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.; y se da… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. Co-Dirección de Tesis.

Las co-direcciones de tesis entre el personal académico del Centro aplicarán únicamente

cuando sus respectivas especialidades sean complementarias, debiéndose expresar

claramente en un oficio de solicitud, en el que se plantee y justifique el beneficio en la formación

académica del estudiante, y cumpliendo con lo dispuesto en el

Artículo 42, o cuando un

investigador externo sea propuesto como Co-Director. El Co-Director externo deberá ser

propuesto por el Co-Director interno o por el CIP; en ningún caso podrá un colaborador externo

fungir como Director de Tesis único.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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