CONTRADICCION DE TESIS. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ELLA, AUN CUANDO LOS CRITERIOS PROVENGAN DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIVERSA ESPECIALIZACION, CUANDO DEBA DECLARARSE SIN MATERIA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los incisos primero y segundo del Acuerdo Plenario número 1/1995, las Salas de la Suprema Corte de Justicia son competentes para conocer de las denuncias de contradicción de tesis que sustenten dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, si las materias sobre las que tratan son de su especialización. No obstante, aun cuando los criterios denunciados como contradictorios provengan de Tribunales Colegiados sobre materias que no sean competencia exclusiva de una Sala, ésta puede válidamente conocer de la cuestión por no ser necesario fijar la tesis que deba prevalecer; ello, en beneficio de una pronta administración de justicia y con apoyo en lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 4/1995, inciso primero, fracción V, emitido por el Tribunal Pleno el trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200797-c57081de/contradiccion-de-tesis-las-salas-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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