COMPETENCIA EN CONTRADICCION DE TESIS EN MATERIA COMUN DIVERSA A LA PENAL, ADMINISTRATIVA, CIVIL Y LABORAL. CORRESPONDE AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
Los artículos 24, fracción XII, 25, fracción XI, 26, fracción XI, y 27, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal no deben interpretarse literalmente para concluir que la competencia de cada una de las Salas de la Suprema Corte para conocer de las denuncias de contradicción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito se determina atendiendo a que las tesis se establezcan en amparos penales, administrativos, civiles o laborales, independientemente de los criterios que entren en contradicción al resolverse esos amparos. La especialidad de las Salas hace lógico que resuelvan las contradicciones cuando los criterios relativos se sustenten sobre temas penales, administrativos, civiles y laborales pero no cuando en amparos en esas materias se sostengan criterios sobre otra clase de materias que entren en contradicción con los sostenidos por otro Tribunal Colegiado de Circuito. Si el tema no es especializado sino de materia común, por un lado, no se da la justificación de la especialidad de la Sala para conocer de la contradicción entre tesis en ese tema; y, por otro, se abre la posibilidad de una nueva contradicción entre los criterios que llegaran a sustentar las diversas Salas de la Suprema Corte al resolver las contradicciones entre tesis de Tribunales Colegiados establecidas en amparos penales, administrativos, civiles y laborales sobre un tema no especializado, con lo que no se supera la inseguridad jurídica que trata de resolverse mediante la denuncia de la contradicción. Por ello y conforme con lo previsto por el artículo 11, fracción XV, de la Ley Orgánica citada, corresponde al Pleno de la Suprema Corte conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito sobre temas no especializados en las materias mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207029-a028047e/competencia-en-contradiccion-de-tesis-en-materia-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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