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COMPETENCIA EN CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA COMÚN. CORRESPONDE AL PLENO Y NO A LAS SALAS.

Clave: 62 · Registro digital (IUS): 1011047 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Común; Pág. 77

El artículo 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, no debe interpretarse en el sentido de que la competencia de cada una de las Salas de la Suprema Corte para conocer de las denuncias de contradicción de tesis que en amparos sustenten dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, debe determinarse atendiendo a la materia del amparo, sino que debe hacerse en relación con los criterios que entran en contradicción al resolverse. Por razones de la especialidad, compete a las Salas conocer de las contradicciones cuando ambos criterios encontrados se sustentan sobre temas de su especialidad, pero no cuando se establezcan criterios contradictorios sobre otra clase de cuestiones, aunque se den en amparos cuyas materias les compete. Si los criterios en contradicción no caen dentro de la misma competencia especializada de la Sala, sino que se refieren a la materia común, la especialidad de la Sala no justifica la competencia para conocer de este tipo de contradicciones, además de que se abriría la posibilidad de una nueva contradicción entre los criterios que, al respecto, llegaran a sustentar las Salas al resolverlas, con lo que no se superaría la inseguridad jurídica que trata de resolverse mediante la denuncia de contradicción. Por ello, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción VIII, de la ley orgánica citada, corresponde al Pleno de la Suprema Corte conocer y resolver las contradicciones de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito sobre cuestiones que "no sean de la competencia exclusiva de las Salas".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011047-cc2b19af/competencia-en-contradiccion-de-tesis-en-materia-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 21/94.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.—2 de marzo de 1995.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 28/93.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.—23 de enero de 1996.—Once votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Contradicción de tesis 18/95.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.—20 de enero de 1997.—Once votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Contradicción de tesis 18/97.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito.—4 de noviembre de 1997.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Juan José Franco Luna. Contradicción de tesis 19/95.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.—23 de marzo de 1999.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 136/1999, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 5, Pleno, tesis P./J. 136/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 44. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 276, Pleno, tesis 164.

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