Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA EN CONTRADICCION DE TESIS EN MATERIA COMUN. CORRESPONDE AL PLENO Y NO A LAS SALAS.

Clave: P./J. 9/92 · Registro digital (IUS): 205693 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 7

Los artículos 24, fracción XII, 25, fracción XI, 26, fracción XI, y 27, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal deben interpretarse en el sentido de que la competencia de cada una de las Salas de la Suprema Corte para conocer de la contradicción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, se determina atendiendo a la materia a que se refieren los criterios que entran en contradicción y no a la del amparo en que se dicta la resolución. Por razones de la especialidad, compete a las Salas conocer de las contradicciones cuando los temas que tratan los criterios en contradicción sean de la especialidad de la Sala, pero no cuando aborden cuestiones comunes a todas ellas, aunque se pronuncien en amparos cuyas materias les compete. Si los criterios en contradicción no se refieren a cuestiones de la competencia especializada de la Sala, sino que corresponden a materias comunes, no se justifica que aquélla conozca de este tipo de contradicciones; además, de admitir que las Salas asumieran competencia en esos casos, se abriría la posibilidad de una nueva contradicción entre los criterios que, al respecto, llegaran a sustentar, con lo que no se lograría la seguridad jurídica que se persigue con la denuncia de contradicción. Por ello, y de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción XV, de la Ley Orgánica citada, debe interpretarse que corresponde al Pleno de la Suprema Corte conocer y resolver ese tipo de contradicciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205693-3a092878/competencia-en-contradiccion-de-tesis-en-materia-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 36/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 20 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto, por mayoría de catorce votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez se resolvió que no existe la contradicción de tesis planteada; Rocha Díaz, Azuela Güitrón y Chapital Gutiérrez votaron en favor del proyecto. Rocha Díaz manifestó que las consideraciones del proyecto constituirán su voto particular, y Chapital Gutiérrez se adhirió a éste. Ausentes: Rodríguez Roldán, Gil de Lester y González Martínez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Contradicción de tesis 17/90. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 17 de abril de 1991. Se aprobó por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Moreno Flores, García Vázquez y Chapital Gutiérrez; Gil de Lester y Díaz Romero votaron en contra y porque debiera prevalecer el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y González Martínez, Villagordoa Lozano y Presidente Schmill Ordóñez también votaron en contra y porque prevalezca la tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Rocha Díaz manifestó que votó en favor del proyecto en acatamiento del criterio mayoritario y Adato Green manifestó su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto. Díaz Romero y Villagordoa Lozano manifestaron que formularán voto particular. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 65/90. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 15 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto con las correcciones indicadas, se aprobó por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez y Presidente Schmill Ordóñez; Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Lanz Cárdenas y Díaz Romero votaron en contra y por que prevalezca la tesis sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con las consideraciones del proyecto, y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su inconformidad con alg

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis