CONTRADICCION DE TESIS. CORRESPONDE AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESOLVERLA CUANDO EMANA DE UN ASUNTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y OTRO CUYA MATERIA NO SE ENCUENTRA DEFINIDA.
Los artículos 24, fracción XII, 25, fracción XI, 26, fracción XI y 27, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen la competencia de cada una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las denuncias de contradicción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, según se trate de tesis que se establezcan en amparos en materia penal, administrativa, civil o laboral. Sin embargo, en el supuesto de que la materia de uno de los asuntos no se encuentre definida, la competencia para conocer de la denuncia respectiva debe recaer en el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte conforme con lo previsto por el artículo 11, fracción XV de la Ley Orgánica citada, en virtud de que, si el tema no es especializado, sino de materia común, no opera la especialidad de cada una de las Salas para que éstas conozcan de la contradicción. Además, podría abrirse la posibilidad de una nueva contradicción entre los criterios que llegaran a sustentar las diversas Salas de la Suprema Corte al resolver las contradicciones de tesis de Tribunales Colegiados establecidos en las materias aludidas, con lo que no se supera la inseguridad jurídica que trata de resolverse mediante la denuncia de la contradicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205768-cb7d9e81/contradiccion-de-tesis-corresponde-al-pleno-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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