Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo III — Requisitos de ingreso, permanencia y egreso al Programa de Estudios
Artículo 27
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Plazos para la Obtención del Grado.
Los programas de posgrado están diseñados para que el estudiante obtenga el grado de
maestría en dos años y el de doctorado en cuatro años de permanencia en la Institución, por
lo que tanto el estudiante como su Comité Tutorial deberán ajustarse a estos plazos. No
obstante, en casos extraordinarios, este plazo se podrá extender hasta seis meses en ambos
casos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAESTRO DE SEGUNDA ENSEÑANZA, EXAMEN PROFESIONAL PARA OBTENER EL TITULO DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES. (s/clave)
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