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Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo III — Requisitos de ingreso, permanencia y egreso al Programa de Estudios

Artículo 28

Ordenamiento: Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.; y se da… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Bajas y Reingresos.

El estudiante podrá ser dado de baja por cualquiera de las siguientes causas:

1. No inscribirse en cada periodo.

II. No acreditar la totalidad de los créditos correspondientes a los cursos y actividades

académicas, según el caso, del Plan de Estudios y/o del PTI.

III. No presentar la constancia de haber expuesto el seminario del protocolo de tesis de

maestria en el momento de su inscripción al IV trimestre (inicio del segundo año después de

su ingreso).

IV. Inscribirse simultáneamente en más de un programa de posgrado de CIBNOR o de

otra institución, excluyendo los programas con convenio para el otorgamiento de doble

grado.

V. Obtener más de una calificación reprobatoria u obtener un promedio global inferior a ocho.

VI. No obtener, a juicio del Comité de Tesis, un avance satisfactorio en el periodo

correspondiente, es decir, no obtener una calificación mayor o igual a ocho para los créditos

de investigación.

VII. Reprobar en dos ocasiones el examen predoctoral, o el examen de la defensa oral de la

tesis de maestría o doctorado.

VIII. Exceder el tiempo total de permanencia en más de dos años y seis meses para la

maestría, y de cuatro años y seis meses para el doctorado. Excepto, cuando se aplique la

extensión por embarazo y parto o por enfermedad (art 23 y 26), en donde el tiempo total de

permanencia puede extenderse a 3 años para maestría y 5 años Doctorado.

Av. Instituto Politecnico Nacional No. 195. Playa Palo de Santa Rita Sur, CP, 23096, La Paz, Β.C.S.. México

www.c/bhor.gob.mx

COMACYT

UNIDAD DE ASUNTOSUICOG

EN SUS ASPECTOS LATES

no unatisno

Consejo Басти Glen Runoisga

IX. Incurrir en alguna actividad grave que muestre falta de probidad o ética dentro de la

institución, tales como:

Acoso sexual, violencia física o verbal, o amenazas de cualquier tipo a la

comunidad del centro;

Actos difamatorios que afecten la imagen institucional;

Falta comprobada de probidad o ética profesional;

Usar o presentarse en la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, enervantes o

drogas psicotrópicas;

Falta de honradez en su actuación académica;

Hurto, vandalismo, negligencia o uso no autorizado de equipo, material, datos,

muestras, informes, o uso indebido de información reservada;

No observar las políticas de uso de la infraestructura y recursos del CIBNOR y de

las instituciones que participan en los programas interinstitucionales;

Otras faltas contenidas en el Código de Ética del CIBNOR.

Una persona dada de baja por cualquiera de las circunstancias previstas en la fracción IX, por

ningún motivo podrá participar en actividades relacionadas con el Posgrado en el futuro.

Las bajas por los motivos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del presente artículo

serán definitivas e irrevocables.

Aquellos estudiantes que hayan causado baja administrativa por los supuestos de las

fracciones I, II y III y que no hayan rebasado el tiempo máximo de permanencia, podrán

solicitar al CIP su reingreso al programa de posgrado. Dicha solicitud debe incluir una

explicación sustentada del motivo de la ausencia, así como un cronograma de actividades

a realizar a partir de su reincorporación, el cual no deberá exceder el tiempo máximo de

permanencia. El CIP analizará la pertinencia de la solicitud pudiendo aprobar o no el

reingreso.

Las resoluciones de bajas académicas, serán aprobadas y emitidas por el CIP, de conformidad

con lo siguiente:

a) El CIP recibirá de parte del comité tutorial o del estudiante una solicitud de baja

debidamente firmada que exponga los motivos de dicha decisión o en su lugar, se deberá

documentar con evidencias por el Departamento de Control escolar las circunstancias de

modo tiempo y lugar en la que el estudiante ha incurrido en una de las causales de baja

previstas en este artículo.

Av Instituto Politecnico Nacional No. 195. Playa Palo de Santa Rita Sur, CP. 23096, La Paz. B.C.S., México.

Tel. (52) 612 123 8484 www.cibnor.gob.mx

UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS

TOS LECALES

an onsaison

b) El CIP deberá de fundar y motivar las resoluciones de baja académica señalando la o las

causales de baja en las que ha incurrido el estudiante que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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