Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo III — Requisitos de ingreso, permanencia y egreso al Programa de Estudios
Artículo 28
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Bajas y Reingresos.
El estudiante podrá ser dado de baja por cualquiera de las siguientes causas:
1. No inscribirse en cada periodo.
II. No acreditar la totalidad de los créditos correspondientes a los cursos y actividades
académicas, según el caso, del Plan de Estudios y/o del PTI.
III. No presentar la constancia de haber expuesto el seminario del protocolo de tesis de
maestria en el momento de su inscripción al IV trimestre (inicio del segundo año después de
su ingreso).
IV. Inscribirse simultáneamente en más de un programa de posgrado de CIBNOR o de
otra institución, excluyendo los programas con convenio para el otorgamiento de doble
grado.
V. Obtener más de una calificación reprobatoria u obtener un promedio global inferior a ocho.
VI. No obtener, a juicio del Comité de Tesis, un avance satisfactorio en el periodo
correspondiente, es decir, no obtener una calificación mayor o igual a ocho para los créditos
de investigación.
VII. Reprobar en dos ocasiones el examen predoctoral, o el examen de la defensa oral de la
tesis de maestría o doctorado.
VIII. Exceder el tiempo total de permanencia en más de dos años y seis meses para la
maestría, y de cuatro años y seis meses para el doctorado. Excepto, cuando se aplique la
extensión por embarazo y parto o por enfermedad (art 23 y 26), en donde el tiempo total de
permanencia puede extenderse a 3 años para maestría y 5 años Doctorado.
Av. Instituto Politecnico Nacional No. 195. Playa Palo de Santa Rita Sur, CP, 23096, La Paz, Β.C.S.. México
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COMACYT
UNIDAD DE ASUNTOSUICOG
EN SUS ASPECTOS LATES
no unatisno
Consejo Басти Glen Runoisga
IX. Incurrir en alguna actividad grave que muestre falta de probidad o ética dentro de la
institución, tales como:
Acoso sexual, violencia física o verbal, o amenazas de cualquier tipo a la
comunidad del centro;
Actos difamatorios que afecten la imagen institucional;
Falta comprobada de probidad o ética profesional;
Usar o presentarse en la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, enervantes o
drogas psicotrópicas;
Falta de honradez en su actuación académica;
Hurto, vandalismo, negligencia o uso no autorizado de equipo, material, datos,
muestras, informes, o uso indebido de información reservada;
No observar las políticas de uso de la infraestructura y recursos del CIBNOR y de
las instituciones que participan en los programas interinstitucionales;
Otras faltas contenidas en el Código de Ética del CIBNOR.
Una persona dada de baja por cualquiera de las circunstancias previstas en la fracción IX, por
ningún motivo podrá participar en actividades relacionadas con el Posgrado en el futuro.
Las bajas por los motivos previstos en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del presente artículo
serán definitivas e irrevocables.
Aquellos estudiantes que hayan causado baja administrativa por los supuestos de las
fracciones I, II y III y que no hayan rebasado el tiempo máximo de permanencia, podrán
solicitar al CIP su reingreso al programa de posgrado. Dicha solicitud debe incluir una
explicación sustentada del motivo de la ausencia, así como un cronograma de actividades
a realizar a partir de su reincorporación, el cual no deberá exceder el tiempo máximo de
permanencia. El CIP analizará la pertinencia de la solicitud pudiendo aprobar o no el
reingreso.
Las resoluciones de bajas académicas, serán aprobadas y emitidas por el CIP, de conformidad
con lo siguiente:
a) El CIP recibirá de parte del comité tutorial o del estudiante una solicitud de baja
debidamente firmada que exponga los motivos de dicha decisión o en su lugar, se deberá
documentar con evidencias por el Departamento de Control escolar las circunstancias de
modo tiempo y lugar en la que el estudiante ha incurrido en una de las causales de baja
previstas en este artículo.
Av Instituto Politecnico Nacional No. 195. Playa Palo de Santa Rita Sur, CP. 23096, La Paz. B.C.S., México.
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UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
TOS LECALES
an onsaison
b) El CIP deberá de fundar y motivar las resoluciones de baja académica señalando la o las
causales de baja en las que ha incurrido el estudiante que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA SOLICITUD DE BAJA DEFINITIVA DE UNA LICENCIATURA NO IMPIDE AL ALUMNO QUE EN EL FUTURO PUEDA INGRESAR A DICHA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A EST (I.7o.A.664 A)
- INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA BAJA DE UNO DE SUS ALUMNOS, POR NO ACREDITAR LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO, NO ES ILEGAL. (I.7o.A.86 A )
- UNIVERSIDADES. LA VIOLACIÓN AL CICLO ESCOLAR SÓLO ES OPONIBLE A SUS ALUMNOS HASTA ANTES DE LA APROBACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL. (I.7o.A.228 A )
- HEROICO COLEGIO MILITAR. SI LA BAJA DE UNO DE SUS CADETES POR MOTIVOS ACADÉMICOS SE PRODUCE EN EL PRIMER AÑO DE INSTRUCCIÓN, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPOSIBILIDAD DE REINGRESO (I.18o.A.6 A)
- ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TIENE ESE CARÁCTER LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR EL COMITÉ ACADÉMICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MINATITLÁN PARA DAR (PC.X. J/12 A (11a.))
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