HEROICO COLEGIO MILITAR. SI LA BAJA DE UNO DE SUS CADETES POR MOTIVOS ACADÉMICOS SE PRODUCE EN EL PRIMER AÑO DE INSTRUCCIÓN, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPOSIBILIDAD DE REINGRESO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO RELATIVO, AUN CUANDO LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE SE EFECTÚE CUANDO AQUÉL SE ENCUENTRE EN UNO POSTERIOR.
Los artículos 68 a 73 del Reglamento del Heroico Colegio Militar establecen reglas para el reingreso en dicha institución, entre otros casos, cuando la baja del cadete se origine por motivos académicos, con base en las causas establecidas en las fracciones II a IV o VI del artículo 64 de ese ordenamiento, del segundo año en adelante. Por tanto, si ésta se produce en el primer año de instrucción, se actualiza el supuesto de imposibilidad de reingreso previsto en el artículo 67 del propio reglamento, en relación con el mencionado precepto 70, que regula las bases para la reincorporación con motivo de hechos acontecidos a partir del segundo año escolar, aun cuando la declaratoria correspondiente se efectúe cuando el cadete se encuentre en uno posterior, porque debe atenderse al periodo en el cual se originó la baja, pues esa temporalidad es la que rige la aplicación o no del impedimento de reincorporación. Lo anterior se justifica en razón de que las consecuencias de la norma deben estar ligadas con los hechos generadores de la conducta sancionada, en atención al principio de tipicidad, y no al momento en que se impone la sanción.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163336-55a991ed/heroico-colegio-militar-si-la-baja-de-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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