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Modo: Corpus Pro

CADETES DE LA NAVAL, EXPULSION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2570

Es cierto que al entrar una persona como cadete de la Escuela Naval Militar, se establece un contrato con obligaciones y derechos mutuos, entre ella y la nación, y que en él se fija que podrá darse por terminado ese contrato, en los términos establecidos por las leyes militares y por el reglamento del plantel, en cuyo artículo 66 se prevé la expulsión; pero también lo es que ésta, como toda sanción administrativa, debe fundarse y motivarse, por lo que si un acuerdo de expulsión reclamado en amparo, no fue fundado ni motivado legalmente, procede conceder éste al quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323079-b64877d6/cadetes-de-la-naval-expulsion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6941/44. Montesano Carbonell Raúl y coagraviado. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 373/85, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 636, bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION."

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