CADETES DE LA NAVAL, EXPULSION DE.
Es cierto que al entrar una persona como cadete de la Escuela Naval Militar, se establece un contrato con obligaciones y derechos mutuos, entre ella y la nación, y que en él se fija que podrá darse por terminado ese contrato, en los términos establecidos por las leyes militares y por el reglamento del plantel, en cuyo artículo 66 se prevé la expulsión; pero también lo es que ésta, como toda sanción administrativa, debe fundarse y motivarse, por lo que si un acuerdo de expulsión reclamado en amparo, no fue fundado ni motivado legalmente, procede conceder éste al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323079-b64877d6/cadetes-de-la-naval-expulsion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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