MILITARES.
Con arreglo al artículo 8o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, los militares pertenecientes al Ejército Nacional, no pueden ser dados de baja sino por sentencia de autoridad competente, por inutilidad o por otras causa que le ley determine específicamente; por tanto, si las autoridades responsables alegan, como ocurre, que expulsaron de alguna escuela conforme a la ley de su estatuto, por causa de delito, que no consignaron obedeciendo sólo a razones de carácter moral y acatando disposiciones reglamentarias específicas, y ello, sin dar a conocer a los afectados la causa y fundamentos legales, sin siquiera oírlos en defensa, es indiscutible que contravienen el citado artículo 8o.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817820-107041ff/militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES, SUSPENSION DE LOS HABERES DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. BAJAS. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, POR MALA CONDUCTA. (s/clave)
- MILITARES. NO PUEDEN SER DESTITUIDOS NI SEPARADOS DEL EJERCITO O ARMADA NACIONALES, SINO POR SENTENCIA DE TRIBUNAL COMPETENTE. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- BAJAS EN EL EJERCITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis