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MILITARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 98

Con arreglo al artículo 8o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, los militares pertenecientes al Ejército Nacional, no pueden ser dados de baja sino por sentencia de autoridad competente, por inutilidad o por otras causa que le ley determine específicamente; por tanto, si las autoridades responsables alegan, como ocurre, que expulsaron de alguna escuela conforme a la ley de su estatuto, por causa de delito, que no consignaron obedeciendo sólo a razones de carácter moral y acatando disposiciones reglamentarias específicas, y ello, sin dar a conocer a los afectados la causa y fundamentos legales, sin siquiera oírlos en defensa, es indiscutible que contravienen el citado artículo 8o.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817820-107041ff/militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 3715/47. Martínez Luquín Sergio y coagraviados. 24 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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