UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA SOLICITUD DE BAJA DEFINITIVA DE UNA LICENCIATURA NO IMPIDE AL ALUMNO QUE EN EL FUTURO PUEDA INGRESAR A DICHA INSTITUCIÓN EDUCATIVA A ESTUDIAR UNA CARRERA DISTINTA DE LA QUE DESISTIÓ.
Los alumnos que cursan una carrera a nivel licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México y presentan ante la autoridad competente una solicitud de baja definitiva, cuya suscripción se traduce en la renuncia a su registro e inscripción a la profesión de que se trate e implica que no podrán reinscribirse ni solicitar de nueva cuenta su ingreso al mismo ciclo de estudios, no debe traducirse como una renuncia general a esa casa de estudios y que, por tanto, en el futuro se tornen nugatorias sus posibilidades para ingresar nuevamente a dicha institución educativa a estudiar una carrera distinta de la que desistieron, máxime si para ello aprobaron el concurso de selección correspondiente. Esta conclusión encuentra su razón en el artículo 26 del Reglamento General de Inscripciones de la citada universidad que dice: "Los alumnos inscritos en una carrera podrán renunciar a su inscripción, dentro del plazo de duración aprobado para el plan de estudios correspondiente y solicitar, posteriormente, su ingreso a una carrera diferente mediante el concurso de selección.". No impide arribar a la indicada determinación, la existencia de un formato en el que los educandos manifiestan su compromiso de no reinscribirse ni solicitar nuevamente su ingreso al mismo ciclo de estudios, atento a que las frases "ciclo de estudios" o "ciclo escolar", no deben ser interpretadas como alusivas al nivel licenciatura y que, por ende, los escolares se encuentren renunciando a un ingreso futuro a estudiar una licenciatura distinta de la que dejaron, sino que deben entenderse como el periodo en el que los universitarios estudiarán la carrera correspondiente, que a manera de ejemplo podría ser, la generación 2000-2005, considerando que generalmente los planes de estudios concluyen en cinco años.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165650-c106252a/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-la-solicitud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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