PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM). PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PRÓRROGA Y DEFINITIVIDAD DE SU NOMBRAMIENTO, ES APLICABLE LA NORMATIVA INTERNA DE ESA INSTITUCIÓN Y NO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: Una trabajadora académica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que fue despedida demandó la prórroga del contrato que celebró o su reinstalación, al considerar que subsistía la materia de trabajo. La universidad negó el despido alegado y señaló que terminó la vigencia del contrato; la Junta condenó a la demandada a prorrogar el contrato y además pagar diversas prestaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver sobre la procedencia de la acción de prórroga y definitividad de nombramiento del personal académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, es aplicable su normativa interna y no la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: Ello es así, porque en términos del artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley les otorgue autonomía, tienen la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas, por lo que en su normativa interna pueden fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. De ahí que para dilucidar la procedencia de lo reclamado por la actora, es aplicable la normativa interna de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre ésta, su ley orgánica, estatuto general y el Estatuto del Personal Académico, que establecen las autoridades y procedimientos para que los trabajadores académicos obtengan la prórroga en sus nombramientos o contratos e, inclusive, su definitividad, a través de concursos de oposición. Es por ello que si la actora no acreditó haber seguido alguno de esos procedimientos ante las autoridades ahí previstas, es improcedente aplicar la Ley Federal del Trabajo para obtener la prórroga de su nombramiento, pues ni la Constitución General ni la normativa interna de la universidad lo prevén y, de aplicarla, se pondría en riesgo el ejercicio de la referida autonomía universitaria, lo que entre otras funciones permite a la universidad impartir una educación de calidad.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025656-fb06a400/personal-academico-de-la-universidad-nacional-autonoma-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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