AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. NO IMPLICA SU VIOLACIÓN EL HECHO DE QUE LA JUNTA LABORAL REVISE QUE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO SE AJUSTE A LO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS INTERIORES, ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS DE LA PROPIA INSTITUCIÓN.
Hechos: Una trabajadora académica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) demandó la nulidad del oficio donde se dio por terminada la relación laboral y, como consecuencia, su reinstalación. La Junta absolvió sobre el argumento de que era improcedente analizar la nulidad del oficio, porque no contaba con facultades para anular las decisiones emitidas en los procesos de evaluación de los académicos, en virtud de que esa atribución es exclusiva de la Universidad, en términos del artículo 79, inciso g), del Estatuto del Personal Académico, que regula los aspectos sobre la evaluación, permanencia y promoción del docente, en ejercicio de la autonomía universitaria.
Criterio jurídico: La autonomía universitaria se traduce en la facultad de la Universidad para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; sin embargo, deben respetarse, lo que será vigilado por la autoridad laboral competente.
Justificación: De acuerdo con el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autonomía universitaria tiene el alcance de que la Universidad establezca las reglas de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. De esa forma, aun cuando la institución tenga la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, no la exime de observar lo que establecen las disposiciones constitucionales y legales, concretamente aquellas que señalan que la contratación del personal académico debe ser a través de un concurso de oposición, de manera que ese procedimiento es susceptible de ser revisado por la autoridad laboral, sin que ello implique violación a la autonomía universitaria en lo referente al ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, porque conforme a la Ley Federal del Trabajo, debe ajustar sus actuaciones y decisiones no sólo a la aludida ley, sino también a las normas interiores, estatutarias y reglamentarias de la institución autónoma, lo que no significa que los órganos jurisdiccionales puedan erigirse como jurados calificadores de las evaluaciones que se efectúen en los concursos respectivos, sino únicamente deben constatar que la Universidad respete los términos que ella misma ha fijado, en ejercicio de su autonomía, para el ingreso del personal académico.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024413-1173f907/autonomia-universitaria-no-implica-su-violacion-el-hecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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