TRABAJADORES ACADÉMICOS INTERINOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA PRÓRROGA DE SU CONTRATO ESTÁ SUJETA A LA SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DEL TRABAJO Y A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE ESA CASA DE ESTUDIOS (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
No basta que se pruebe que subsiste la materia del trabajo de un trabajador académico interino de la Universidad Nacional Autónoma de México para la procedencia de la prórroga de su contrato, sino que también es necesario contar con la aprobación del Consejo Técnico, que es el organismo correspondiente para ello, como lo prevé el artículo 46 del Estatuto del Personal Académico de esa casa de estudios, disposición que debe acatarse, pues dicha institución educativa por mandato constitucional es autónoma y dentro de sus atribuciones tiene la libertad de fijar las modalidades de las relaciones laborales con ese tipo de trabajadores (en atención a sus finalidades); de ahí que la Ley Federal del Trabajo los considere con características propias, al ser una actividad especial de índole específico, por lo que la prórroga solicitada no se rige por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, sino por lo que establecen los artículos 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 353-L de la citada ley; 5o., 46, 51 y 107 del Estatuto del Personal Académico; así como la cláusula 13 del Contrato Colectivo de Trabajo para el Personal Académico de esa universidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012042-df6da8c8/trabajadores-academicos-interinos-de-la-universidad-nacional-autonoma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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