Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo IV — Requisitos académicos y trámites escolares.
Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Créditos.
La carga académica asociada a cada uno de los Programas de Posgrado del Centro considera
el número de créditos necesarios para completar el Plan de Estudios. Cada crédito equivale a
ocho horas de clases teóricas, 16 horas de clases prácticas o 30 horas de trabajo de
investigación. Dichas equivalencias siguen los criterios que para ese fin establece la Secretaría
de Educación Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. (s/clave)
- PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS. (142)
- TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. CAPACITACION. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
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