Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo V — Figuras Académicas.
Artículo 48
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Comité Tutorial.
Para el programa de maestría, el Comité Tutorial estará integrado por tres miembros del
personal académico del Centro (Art. 42 incisos a y b), uno de los cuales fungirá como Director
de Tesis y los restantes serán considerados como Co-Tutores, salvo en los casos de Co-
Dirección considerados en el
Artículo 43 del presente Reglamento.
Para el programa doctoral, el Comité Tutorial estará integrado por cinco doctores en ciencias,
uno de los cuales fungirá como Director de Tesis y los restantes serán considerados como Co-
Tutores, salvo en los casos de Co-Dirección considerados en el
Artículo 43 del presente
Reglamento.
Cuando un miembro del Comité Tutorial no pueda cumplir con esta labor, este deberá solicitar
su baja por escrito ante la Dirección de Estudios de Posgrado. En este caso se procederá a
nombrar un nuevo integrante del Comité a propuesta del Director de Tesis y de acuerdo con el
estudiante.
Cuando un miembro del Comité Tutorial no cumpla con su labor (incisos c, d, ey f de este
artículo), el Director o Co-Directores de Tesis podrán solicitar su baja, por escrito, ante la
Dirección de Estudios de Posgrado presentando las evidencias que respalden dicha solicitud,
contando con el aval del resto del Comité Tutorial. La solicitud será turnada al CIP, y en caso
de ser aceptada se procederá a nombrar un nuevo integrante del Comité a propuesta del
Director de Tesis y el estudiante, con el aval del resto del Comité Tutorial.
Av, Instituto Peliteenico Nacional No. 195, Playa Palo de Santa Rita Sur, CP. 23086, La Paz, BCS, México.
Teh (52) 512 123 8484 www.cibnor.gob.m
CYT
UNIDAD DE AS
En casos excepcionales, el Director de Tesis, de acuerdo con el estudiante, podrá proponer la
incorporación de un integrante adicional al Comité Tutorial, cuando a su juicio dicha persona
haya tenido una aportación significativa en la formación del estudiante y en el desarrollo de su
trabajo de investigación. Dicha solicitud será evaluada por el Consejo Interno de Posgrado
para su aprobación o rechazo y su participación como jurado de examen de grado quedará
sujeta a lo dispuesto en el
Artículo 39 del presente Reglamento. Dicha propuesta deberá ser
sometidas a más tardar en el cuarto trimestre en el caso de maestría y en el cuarto semestre
en el caso del doctorado.
El Comité Tutorial tendrá las siguientes obligaciones:
a. En el programa de maestría, definir el Plan de Trabajo (PT) del estudiante (Art. 40), para lo
cual tomará en cuenta su formación académica y los lineamientos del Plan de Estudios.
b. En el programa doctoral, definir el Plan de Trabajo Individual (PTI) del estudiante, para lo
cual tomará en cuenta su formación académica y los resultados de la entrevista con el Comité
de Admisión, así como los lineamientos del Plan de Estudios.
c. Asesorar al estudiante por medio de consultas periódicas.
d. Avalar por escrito el proyecto de tesis del estudiante ante la Dirección del Programa de
Estudios de Posgrado, dentro de los plazos señalados en el Plan de Estudios correspondiente.
En el caso de la maestría este aval deberá otorgarse previo a la presentación del Seminario
de la Academia correspondiente durante el tercer trimestre (Arts. 12 y 23). En el caso del
Doctorado este aval es parte del procedimiento de integración del Plan de Trabajo Individual
que se realiza durante el primer semestre (Art. 50).
e. Evaluar el cumplimiento del Plan de Estudios del estudiante, trimestralmente en el caso de
la maestría (cuarto, quinto y sexto trimestres) o semestralmente en el del doctorado,
registrando dicha evaluación mediante el formato correspondiente. La evaluación deberá
efectuarse mediante reuniones presenciales del Comité, o en su defecto usando los medios
de comunicación disponibles (videoconferencia).
f. Leer y revisar el escrito del trabajo de la tesis y recomendar las modificaciones pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 76 Y 77 DEL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. ES OBLIGATORIO INTERPONERLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO LABO (XVI.1o.T.62 L (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE, AL SER EMITIDO POR EL RECTOR DE DICHA CASA DE ES ((II Región)1o.6 A (10a.))
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, ASOCIACIÓN CIVIL, TIENE ESE CARÁCTER CUANDO DETERMINA LA BAJA DEFIN (I.2o.A.27 A (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
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