Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo V — Figuras Académicas.
Artículo 47
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. Cuerpo de Tutores.
Los tutores del programa de posgrado son aquellos miembros del personal del Centro o de
otras instituciones que cumplan con los requisitos descritos en los Articulos 42 y 43 de este
reglamento y podrán formar parte de los Comités Tutoriales de los niveles de maestría y
doctorado, según el caso.
El candidato a Tutor debe expresar por escrito su interés y compromiso de participar en el
Programa como miembro de algún Comité Tutorial y someter su curriculum vitae al Director de
Estudios de Posgrado para que resuelva sobre su ingreso al Programa de Posgrado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES. (s/clave)
- PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS. (142)
- TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. (s/clave)
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