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Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro…

Artículo 10

Ordenamiento: Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 10. Las UPAC deben reportar anualmente al Registro UPAC por cada instalación, dentro del periodo indicado en el artículo 9 de las presentes Disposiciones, la siguiente información a través del sistema que se habilite para tal efecto:

I. El volumen de energía consumida mensualmente, desglosado por tipo de energético utilizado en la generación de bienes o servicios;

II. El volumen de bienes o servicios producidos mensualmente, con relación a la energía reportada en la fracción anterior;

III. La descripción de las medidas de eficiencia energética y descarbonización implementadas en la instalación inscrita;

IV. Los resultados energéticos y económicos derivados de las medidas reportadas en la fracción anterior, y

V. El grado de avance en la implementación del Sistema de Gestión de la Energía, conforme a los siguientes conceptos:

a) Etapa inicial de implementación;

b) Gestionado y medido, o

c) Sistema certificado.

Fuente oficial: consultar publicación

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