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Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro…

Artículo 11

Ordenamiento: Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 11. Para solicitar la baja del Registro UPAC, además de lo señalado en el artículo 7, fracción III de las presentes Disposiciones, la persona interesada debe considerar lo siguiente:

I. Cumplimiento de la implementación de un Sistema de Gestión de la Energía conforme al artículo 88, fracción V, del Reglamento, y

II. Que los registros de la instalación no hayan superado los umbrales de consumo para ser considerada UPAC durante el año inmediato anterior y durante el año en que se presente la solicitud.

Una vez recibida la solicitud de baja, la CONUEE cuenta con quince días hábiles para emitir la resolución correspondiente. La baja surte efectos a partir del periodo de captura posterior a su aprobación.

No obstante, las instalaciones que se hayan dado de baja deben reincorporarse de manera inmediata si vuelven a superar los umbrales de utilización energética establecidos en estas Disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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