Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro…
Artículo 11
Artículo 11. Para solicitar la baja del Registro UPAC, además de lo señalado en el artículo 7, fracción III de las presentes Disposiciones, la persona interesada debe considerar lo siguiente:
I. Cumplimiento de la implementación de un Sistema de Gestión de la Energía conforme al artículo 88, fracción V, del Reglamento, y
II. Que los registros de la instalación no hayan superado los umbrales de consumo para ser considerada UPAC durante el año inmediato anterior y durante el año en que se presente la solicitud.
Una vez recibida la solicitud de baja, la CONUEE cuenta con quince días hábiles para emitir la resolución correspondiente. La baja surte efectos a partir del periodo de captura posterior a su aprobación.
No obstante, las instalaciones que se hayan dado de baja deben reincorporarse de manera inmediata si vuelven a superar los umbrales de utilización energética establecidos en estas Disposiciones.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA INMINENTE ORDEN DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TRATÁNDOSE DE RECONEXIONES IRREGULARES, POR CONTRAVENIR DISPOSICIONES DE ORDEN (VII.2o.A.T.19 K )
- ENERGIA ELECTRICA, EXCESO DE CONSUMO DE. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, REQUISITOS PARA FIJAR LAS INDEMNIZACIONES SOBRE CONSUMO INDEBIDO DE. (1042)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL CORTE DE SUMINISTRO RELATIVO, ADEMÁS DE ORDENAR LA REINSTALACIÓN DEL FLUIDO ENERGÉTICO, CONSTRIÑE A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRIC (IX.2o.24 A)
- ELECTRICIDAD, CONSUMO INDEBIDO DE. (s/clave)
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