ENERGIA ELECTRICA, EXCESO DE CONSUMO DE.
Es cierto que la autoridad responsable debe justificar la legalidad de sus actos; pero también lo es que cuando el quejoso alega que se ha cometido una violación en sus garantías individuales, por falta de observancia de las cláusulas de un convenio, es incuestionable que aquél está en la obligación de acreditar esas violaciones, por falta de observancia, ya que tiene a su alcance la posibilidad de comprobar sus asertos, esto es, puede presentar el tanto del convenio que obre en su poder, en el caso, convenio relativo al servicio de energía y luz, para demostrar su contrato bajo la base de determinado número de portalámparas, y si quiere tachar de falsa el acta que hubiere levantado un inspector, por no estar de acuerdo con el contrato respectivo, debe hacerlo ante el Juez de Distrito que conozca del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325977-a9c263f4/energia-electrica-exceso-de-consumo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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