ENERGIA ELECTRICA, MULTAS POR CONSUMIRLA SIN EL CONTRATO RESPECTIVO.
Si en concepto del Juez de Distrito es absurdo sostener que existe un motivo de controversia civil emanada de un contrato, porque el contrato de ministración de energía eléctrica no existe, porque se declaró rescindido en virtud de que el quejoso, a quien correspondía mantenerlo en vigor, cubriendo el pago del importe del servicio que recibía, de conformidad con la cláusula respectiva, infringió esta cláusula, dando motivo legítimo a su contratante, por la misma naturaleza especial de dicho contrato, para hacer uso de la facultad amplísima que le concede el mismo, para suspender el servicio y que por tanto, es legal la multa impuesta por la Secretaría de la Economía Nacional fundándose en la fracción III del artículo 47 de la Ley de la Industria Eléctrica, la Segunda Sala de esta Corte no está conforme con tales argumentaciones, si la citada secretaría de Estado no aportó ninguna prueba que acreditara que ha sido rescindido el contrato en que se basa el consumo de energía eléctrica que ha hecho el quejoso, y si el fundamento de la multa consiste en que no existía contrato, y ese fundamento queda desvirtuado con la exhibición, por parte de dicho quejoso, del contrato debidamente reconocido, es indudable que no tiene aplicación lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley de la Industria Eléctrica, ya que no es bastante que la compañía estime pertinente tener por rescindido el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326144-5ea28572/energia-electrica-multas-por-consumirla-sin-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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