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Modo: Corpus Pro

ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 14

De acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, las entidades federativas no pueden gravar en forma alguna los actos realizados por las empresas generadoras e importadoras de energía eléctrica, cuando estén relacionadas con el desarrollo de su objeto social, ya que corresponde a la Federación legislar sobre la propia industria eléctrica, en los términos del artículo 73, fracción XXIX, párrafo 5o., inciso a), de la Carta Fundamental, todo ello con el propósito de evitar que una multiplicidad de gravámenes se traduzca en perjuicio de la prestación del servicio público que realizan las referidas negociaciones, para lo cual se concede a los Estados respectivos una participación del 40% del impuesto que establece la ley fiscal aplicable, de acuerdo con su artículo 15.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806106-b59c9cb0/energia-electrica-exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4939/62. Compañía Eléctrica Mexicana del Centro, S. A. 22 de enero de 1963. Mayoría de quince votos. Ponente: Franco Carreño.

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