ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS.
De acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, las entidades federativas no pueden gravar en forma alguna los actos realizados por las empresas generadoras e importadoras de energía eléctrica, cuando estén relacionadas con el desarrollo de su objeto social, ya que corresponde a la Federación legislar sobre la propia industria eléctrica, en los términos del artículo 73, fracción XXIX, párrafo 5o., inciso a), de la Carta Fundamental, todo ello con el propósito de evitar que una multiplicidad de gravámenes se traduzca en perjuicio de la prestación del servicio público que realizan las referidas negociaciones, para lo cual se concede a los Estados respectivos una participación del 40% del impuesto que establece la ley fiscal aplicable, de acuerdo con su artículo 15.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806106-b59c9cb0/energia-electrica-exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN. (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN. (445)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EXENCIÓN DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.- (271)
- ENERGIA ELECTRICA. LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION DE. (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION DE. (s/clave)
- INDUSTRIA ELECTRICA. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS INVADEN LA ESFERA DE LA UNION CUANDO GRAVAN LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL OBJETO SOCIAL DE LAS EMPRESAS GENERADORAS E IMPORTADORAS DE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis