INDUSTRIA ELECTRICA. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS INVADEN LA ESFERA DE LA UNION CUANDO GRAVAN LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL OBJETO SOCIAL DE LAS EMPRESAS GENERADORAS E IMPORTADORAS DE ENERGIA ELECTRICA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, los Estados están impedidos para imponer contribuciones de cualquier especie sobre los actos realizados por las empresas dedicadas a generar e importar energía eléctrica, cuando tales actos estén relacionados con el desarrollo de su objeto social, como ocurre cuando una de tales negociaciones expide acciones para hacer el pago de la transmisión de los bienes de otras empresas que anteriormente realizaban las mismas actividades, incluyendo las concesiones relativas, de tal manera que ese aumento del capital social está destinado al incremento de las operaciones eléctricas. Esto es así porque de acuerdo con lo establecido por el artículo 73, fracción XXIX, párrafo 5o., inciso a), de la Ley Suprema, corresponde a la Federación legislar sobre la industria eléctrica, con el propósito de evitar que una multiplicidad de gravámenes se traduzca en perjuicio de la prestación del servicio público que realizan las empresas correspondientes, concediéndose a los Estados respectivos una participación del 40% del tributo que establece la citada ley fiscal federal, en los términos de su artículo 15. Por otra parte, el artículo 17 del citado ordenamiento federal solamente reservó a las entidades federativas el impuesto a la propiedad rústica y urbana de los bienes de las empresas eléctricas, es decir, el impuesto predial, debiendo excluirse de la competencia local cualquier otro gravamen, aun cuando afecte a la propiedad raíz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812424-e6e0d908/industria-electrica-las-entidades-federativas-invaden-la-esfera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE GRAVEN LA PROPIEDAD INMUEBLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRO (47)
- ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE GRAVEN LA PROPIEDAD INMUEBLE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRO (111)
- ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE GRAVEN LA PROPIEDAD INMUEBLE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRO (s/clave)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PREDIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis