Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro…
Artículo 6
Artículo 6. La inscripción en el Registro UPAC es obligatoria para las personas físicas o morales que, durante el año calendario inmediato anterior, hayan superado los umbrales de consumo de energía señalados en el artículo 4 de las presentes Disposiciones.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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