Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro…
Artículo 7
Artículo 7. El Registro UPAC es gratuito, confidencial y se gestiona electrónicamente mediante un sistema informático que forma parte del Sistema Nacional de Información Energética, conforme a lo siguiente:
I. Inscripción: Es obligatoria para las personas físicas o morales de manera inmediata al advertirse que, durante el año calendario inmediato anterior, superaron los umbrales de consumo referidos en el artículo 4 o, en su caso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de haber sido identificado como UPAC por la CONUEE. Como parte de este registro de primera vez, las UPAC, por sí o a través de sus personas representantes, apoderadas legales o acreditadas en términos de lo previsto en el artículo 6 de las presentes Disposiciones deben realizar el alta de la UPAC y, al menos, una instalación, para lo cual debe adjuntar en formato digital lo siguiente:
a) Acta constitutiva de la UPAC, tratándose de personas morales;
b) Instrumento que acredite la personalidad del representante legal, en su caso, e
c) Identificación oficial de la persona física que tenga la calidad de UPAC o, en su caso, de su representante legal.
Por cada instalación registrada, se debe ingresar la localización geográfica precisa y la actividad económica, de conformidad con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte vigente.
II. Mantenimiento: Las UPAC tienen la obligación de reportar anualmente en el Registro UPAC la información del año inmediato anterior por instalación e incluir un desglose mensual, conforme al plazo establecido en el artículo 9 de las presentes Disposiciones.
III. Baja: Las UPAC pueden solicitar la baja del Registro UPAC, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento, de una o más instalaciones después de que hayan transcurrido tres años desde su inscripción. La solicitud debe presentarse con un año de anticipación a la fecha de baja requerida, mediante el sistema Registro UPAC, siempre que se haya dado cumplimiento a la implementación de un Sistema de Gestión de la Energía conforme al artículo 88, fracción V del Reglamento.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO RELATIVO REALIZADO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AUN (I.7o.A.810 A (9a.))
- USUARIO DE ENERGIA ELECTRICA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS PARA QUE SE REINCORPORE A LA PARTE QUEJOSA AL "PROGRAMA ESPECIAL DE ENERGÍA PARA EL CAMPO EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (XVII.1o.P.A.49 A (11a.))
- CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS. CONTRA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. (IV.2o.A.121 A (10a.))
- INDUSTRIA ELECTRICA. CONCESIONES PARA EXPLOTARLA. (s/clave)
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