SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS PARA QUE SE REINCORPORE A LA PARTE QUEJOSA AL "PROGRAMA ESPECIAL DE ENERGÍA PARA EL CAMPO EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE USO AGRÍCOLA: REDUCCIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS" (PEUA), Y QUE NO SE LE SUSPENDA EL ESTÍMULO DENOMINADO CUOTA ENERGÉTICA QUE RECIBE, AUNQUE NO EXISTA CONSTANCIA DE QUE LA SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN AL PEUA Y LA ASIGNACIÓN DE LA CUOTA ENERGÉTICA FUERON PROCEDENTES.
Hechos: Diversas personas promovieron amparo indirecto y solicitaron la suspensión provisional para que se les reincorpore como beneficiarias del "Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola: reducción de tarifas eléctricas" (PEUA) y se les otorgue la tarifa nocturna 9N a la diversa denominada a RAMT (Riego Agrícola en Media Tensión). El Juzgado de Distrito al conceder la suspensión provisional no se pronunció sobre la desincorporación del PEUA. Las personas quejosas interpusieron recurso de revisión al considerar que la concesión desatiende los efectos solicitados inicialmente en contravención del artículo 138, fracción I, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios para que se reincorpore a la parte quejosa al "Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola: reducción de tarifas eléctricas" (PEUA), y no se suspenda el estímulo denominado Cuota Energética que recibe, aunque no exista constancia de que la solicitud de reinscripción al PEUA y la asignación de la cuota energética fueron procedentes.
Justificación: Conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, y a los puntos 5.5) y 5.6) del Acuerdo que modifica los Lineamientos por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de energía eléctrica de uso agrícola, publicados el 4 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2005, para seguir disfrutando de los beneficios del Programa se presentará solicitud para cada ciclo productivo, o actividad productiva de que se trate, al Centro de Apoyo para el Desarrollo Rural o a la ventanilla que al efecto se autorice, sin necesidad de exhibir documentación alguna, siempre y cuando se continúe calificando como Sujeto Productivo, y basta con que se proporcione la clave de registro y se actualice la Solicitud de Inscripción. Por ende, si las personas quejosas presentaron ante la autoridad competente su solicitud de continuidad y/o reinscripción en dicho programa y cumplieron con esos requisitos, salvo que se haya emitido la declaración de improcedencia respectiva, procede conceder la suspensión provisional para que se les reincorpore en el citado programa especial de energía, así como para que no les sea suspendido el estímulo denominado "Cuota Energética", sin necesidad de exhibir documentación diversa, siempre y cuando continúen calificando como Sujetos Productivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031443-50e84a0d/suspension-provisional-procede-con-efectos-restitutorios-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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