SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PORQUE EL GRADO DE AFECTACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO ES MENOR AL DE INSATISFACCIÓN DEL DERECHO DEL USUARIO DOMÉSTICO DEL SERVICIO.
Hechos: El quejoso reclamó el corte del suministro de energía eléctrica, alegando que tiene cubiertos los pagos correspondientes hasta la fecha de presentación de la demanda de amparo, para lo cual exhibió escritura pública de propiedad del inmueble y el historial de consumo del servicio eléctrico suspendido. El Juez de Distrito negó la suspensión provisional, al considerar que no acreditó su interés jurídico suspensional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe concederse la suspensión provisional contra el corte del suministro de energía eléctrica, porque el grado de afectación al servicio público de suministro es menor al de insatisfacción del derecho del usuario doméstico del servicio.
Justificación: Lo anterior, porque en términos de la fracción X del artículo 107 de la Constitución General debe realizarse un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. En el caso concreto no hay perjuicio económico para el fisco, pues con independencia de que no existe determinado un crédito de naturaleza fiscal, lo cierto es que el objetivo de la Comisión Federal de Electricidad, como entidad paraestatal, es garantizar que el servicio se preste bajo un sistema de libre competencia, es decir, fuera del plano de supra a subordinación; por ello, el corte del suministro en términos del contrato forma parte de una relación comercial que se rige, en lo no previsto por su ley, reglamento y disposiciones que de éstos emanen, por el derecho civil y mercantil; de esa manera, si el pago del servicio se encuentra cubierto, ningún perjuicio económico existe para la referida comisión, ni mucho menos para el Estado Mexicano; además, el hecho de que al concederse la suspensión provisional deba reinstalarse el servicio de energía eléctrica no paraliza el sistema eléctrico del país en ninguna medida, ni siquiera en la zona en la cual se encuentra el inmueble de que se trata. De igual forma, el hecho de reconectar el fluido de energía conducente con motivo de la concesión no implica ningún detrimento al interés social, porque los servicios que realiza la responsable en relación con la sociedad permanecerán incólumes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027412-a9f2ae6b/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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