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ENERGÍA ELÉCTRICA. TRATÁNDOSE DEL CORTE DE SERVICIO, EL EVENTUAL EFECTO RESTITUTORIO DE LA SUSPENSIÓN, PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO PROCEDERÁ CUANDO EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO ESTÉ JUSTIFICADA LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.

Clave: II.1o.31 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2539

Si bien es cierto que el restablecimiento del servicio de energía eléctrica contratado con la Comisión Federal de Electricidad no causa, por sí, afectación al orden público e interés social, también lo es que si se pretende lograrlo a través de la suspensión en el amparo, ello sólo será factible si se tienen elementos objetivos para presumir que aquélla se justifica a favor del quejoso con sustento en algún contexto jurídicamente válido, ya que si del expediente del juicio se obtiene que el corte del servicio deriva de algún tipo de anomalía detectada en las conexiones del equipo de energía eléctrica del peticionario, entonces, si éste no contradice dicha información, con al menos algún elemento objetivo aparente, esa situación irregular encontrada (no desvirtuada previsiblemente) impide tener por justificada la apariencia del buen derecho, ante lo cual es improcedente otorgar la medida cautelar con el efecto restitutorio previsto en el segundo párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo. Por cierto, no se desconoce que el servicio de energía eléctrica constituye un recurso de necesidad en la vida cotidiana de las personas, cuya imposibilidad material o denegación injustificada para acceder a él es incompatible con el derecho a la vivienda digna tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; empero, en la hipótesis analizada al quejoso no se le ha denegado o impedido el servicio de energía eléctrica, simplemente se ejecutó el corte del servicio por haberse detectado una anomalía en su equipo de usuario, que se opone a las condiciones del servicio contratado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013569-0c6dbe93/energia-electrica-tratandose-del-corte-de-servicio-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 212/2016. Arnulfo Montaño de la Cruz. 18 de agosto de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Encargado del engrose: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz. Incidente de suspensión (revisión) 269/2016. Luis Ramírez Velázquez. 22 de septiembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Encargado del engrose: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz. Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2017, el Pleno sin Especialización del Segundo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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