Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ENERGÍA ELÉCTRICA. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO RELATIVO REALIZADO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE HAYA CELEBRADO CON EL EXTINTO ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.

Clave: I.7o.A.810 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 624

El artículo 11 del Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994, establece que en todo aquello que resulte aplicable, su actividad se sujetará a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a su reglamento. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica dispone que el reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios. Acorde con lo anterior, el numeral 2o., fracción XIII, del reglamento del último ordenamiento mencionado señala que "usuario" es la persona física o moral que hace uso de la energía eléctrica proporcionada por el suministrador, previo contrato celebrado por las partes. En ese sentido, a efecto de que el usuario recibiera el suministro de energía eléctrica por parte de Luz y Fuerza del Centro, debió haber celebrado un contrato con éste para la prestación del servicio, lo que pone en evidencia que la relación jurídica existente entre las partes no corresponde a la de autoridad y gobernado (supra a subordinación), sino a una de coordinación. Por otro lado, del decreto por el que se extingue el aludido organismo, publicado en el señalado medio de difusión oficial el 11 de octubre de 2009, se advierte que el Ejecutivo Federal fue omiso en señalar a quién correspondía la titularidad de los contratos celebrados entre los usuarios y Luz y Fuerza del Centro una vez consumada su extinción, empero, de acuerdo con los artículos 4o. y 7o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la nación está a cargo de manera exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad. En consecuencia, el corte o suspensión del suministro de energía eléctrica realizado por la Comisión Federal de Electricidad, no puede considerarse como un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, aun cuando el usuario haya convenido la prestación del servicio con Luz y Fuerza del Centro, ya que la titularidad de los contratos celebrados con el extinto organismo descentralizado corresponde a la citada comisión exclusivamente, pues ésta es la única facultada para generar, conducir, transformar, distribuir y vender energía eléctrica.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160689-23e44476/energia-electrica-el-corte-o-suspension-del-suministro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 270/2011. Fervi, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis