Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro…
Artículo 8
Artículo 8. Concluida la inscripción y recibidas, la información y documentación previstas en el artículo anterior, el sistema genera el acuse de ingreso correspondiente y otorga acceso al Registro UPAC.
La CONUEE cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la emisión de la confirmación de ingreso, para revisar la información presentada y determinar la validez de la inscripción.
Cuando la CONUEE advierta omisiones, inconsistencias o requiera información o documentación adicional para resolver respecto de la inscripción, lo debe notificar al representante legal o responsable del registro previamente acreditado, quien cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones o correcciones correspondientes.
Una vez recibidas las aclaraciones o correcciones, la CONUEE cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para emitir la resolución correspondiente.
En caso de que la información requerida no se presente, este incompleta o sea falsa, la persona obligada puede ser sancionada conforme a la Ley, el Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INDEBIDA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
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