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Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro…

Artículo 8

Ordenamiento: Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 8. Concluida la inscripción y recibidas, la información y documentación previstas en el artículo anterior, el sistema genera el acuse de ingreso correspondiente y otorga acceso al Registro UPAC.

La CONUEE cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la emisión de la confirmación de ingreso, para revisar la información presentada y determinar la validez de la inscripción.

Cuando la CONUEE advierta omisiones, inconsistencias o requiera información o documentación adicional para resolver respecto de la inscripción, lo debe notificar al representante legal o responsable del registro previamente acreditado, quien cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para presentar las aclaraciones o correcciones correspondientes.

Una vez recibidas las aclaraciones o correcciones, la CONUEE cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para emitir la resolución correspondiente.

En caso de que la información requerida no se presente, este incompleta o sea falsa, la persona obligada puede ser sancionada conforme a la Ley, el Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria.

Fuente oficial: consultar publicación

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