Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento…
Artículo 36
Artículo 36. Las Comisiones Auxiliares llevarán a cabo las funciones consignadas en el artículo 65 del Reglamento del Sector Público y, tratándose de la entrega de sus informes, deberán ser proporcionados a la Comisión Central o Estatal de la que formen parte, sin necesidad de tener que remitirlos directamente al Instituto, salvo observación o sugerencia de este, o bien, para solicitar asesoría u orientación, en caso de ser necesario.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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