Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento…
Artículo 35
Artículo 35. Los informes y programas a que hace referencia el Reglamento del Sector Público deberán presentarse, a través de los mecanismos que, de manera digital o electrónica, establezca el Instituto, conforme a la periodicidad establecida (anual, bimestral, trimestral o semestral), siendo la fecha límite de entrega el último día del mes en curso, a cada periodo que corresponda. Los informes y programas del tercer y sexto bimestre, así como al segundo y cuarto trimestre, deberán entregarse la segunda semana de los meses de junio y diciembre, con el fin de incorporarlos oportunamente para el mismo ejercicio.
En los casos de las Sesiones en Pleno, el plazo para la entrega de la última Acta es la tercera semana de diciembre de cada ejercicio fiscal.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN EFECTUARSE LAS ACLARACIONES O RECTIFICACIONES POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS O AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE LOS PRESENTEN.- (161)
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.- (61)
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS. (448)
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS. (2a./J. 67/2001 )
- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICA (2a./J. 12/2006)
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