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Modo: Corpus Pro

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA.

Clave: 2a./J. 12/2006 · Registro digital (IUS): 175860 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 709

El inciso c), del artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el año 2003, establecía que en el caso de que con motivo de las facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos al contribuyente, responsable solidario o tercero, el plazo para su presentación será de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva. Ahora bien, el artículo 135 del mismo ordenamiento federal, establece como regla general que las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas. Asimismo, es principio jurídico que las notificaciones de los actos administrativos surten sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que se practiquen. Con base en lo anterior, se llega a la conclusión de que el plazo para la presentación de datos, informes o documentos solicitados por la autoridad fiscal debe computarse a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175860-fd740156/plazo-para-la-presentacion-de-datos-informes-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 185/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, actualmente Primero. 3 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 12/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de febrero de dos mil seis.

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