PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA.
El inciso c), del artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el año 2003, establecía que en el caso de que con motivo de las facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos al contribuyente, responsable solidario o tercero, el plazo para su presentación será de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva. Ahora bien, el artículo 135 del mismo ordenamiento federal, establece como regla general que las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas. Asimismo, es principio jurídico que las notificaciones de los actos administrativos surten sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que se practiquen. Con base en lo anterior, se llega a la conclusión de que el plazo para la presentación de datos, informes o documentos solicitados por la autoridad fiscal debe computarse a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175860-fd740156/plazo-para-la-presentacion-de-datos-informes-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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