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Modo: Corpus Pro

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL TÉRMINO PREVISTO EN SU ARTÍCULO 53, INCISO C), DEBE COMPUTARSE RELACIONÁNDOLO CON EL ARTÍCULO 135 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

Clave: VI.A.4 A · Registro digital (IUS): 193317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 788

No debe aplicarse en forma aislada el artículo 53, inciso c), del código tributario federal vigente en mil novecientos noventa y siete, porque sólo establece el plazo para cumplir con las solicitudes de informes y documentos requeridos a los particulares por la autoridad hacendaria, al señalar que se tendrán para ello "... c) Quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva ...", sino que el mismo debe relacionarse con el artículo 135 del citado código, que dispone que "Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas ...", precepto que al ser el específico que establece las reglas de las notificaciones para determinar cuándo se tienen por legalmente hechas, debe aplicarse junto con el diverso 53, inciso c), para realizar el cómputo que en éste se prevé.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193317-725bc35d/codigo-fiscal-de-la-federacion-el-termino-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 68/99. Nacional de Focos, S.A. de C.V. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 185/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 709, con el rubro: "PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA."

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