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NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO IMPLICA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU PRÁCTICA.

Clave: I.7o.A.418 A · Registro digital (IUS): 176918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2429

Conforme al precepto legal citado al rubro, en el supuesto de que el interesado o su representante legal expresen haber conocido en fecha cierta el acto administrativo de que se trate, esa manifestación surtirá efectos de notificación desde ese momento, siempre y cuando sea anterior a la fecha en que debió surtir efectos la notificación, de acuerdo con el primer párrafo de la disposición normativa aludida, esto es, al día hábil siguiente a aquel en que fue hecha. No obstante la circunstancia relatada, las autoridades no quedan exentas de dar cumplimiento a todas y cada una de las formalidades legales que deben observarse al momento de practicar las notificaciones de los actos que emiten, en tanto que con independencia de que en la demanda de nulidad la actora reconozca expresamente que en determinada fecha se le notificaron el mandamiento de ejecución y las actas de requerimiento de pago y embargo, esa situación resulta relevante exclusivamente para examinar la oportunidad en su presentación, y en nada influye en el examen de los conceptos de nulidad que impugnan la notificación de tales actos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176918-03e29090/notificaciones-en-materia-fiscal-la-hipotesis-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 132/2005. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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