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NOTIFICACIONES, NULIDAD DE. CUÁNDO EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN TRATÁNDOSE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.-

Clave: 1062 · Registro digital (IUS): 912627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 922

La expresión "surtir efectos" significa que en un determinado momento o fecha, aquella persona a quien va dirigida una notificación se le tiene por legalmente enterada de la misma, con independencia de que materialmente la conozca o no; esto es, que el legislador, atendiendo a la seguridad jurídica, da por sentado que en una hora y día precisos un particular tiene conocimiento de un acto o resolución que puede o no pararle perjuicios. De conformidad con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, dos son las hipótesis en que la notificación de un acto administrativo surte efectos: 1a.) el día hábil siguiente a aquel en que es realizada formalmente por el actuario o notificador; y, 2a.) el mismo día en que el interesado o su representante legal manifiesta haber tenido conocimiento del acto o resolución administrativos. Una congruente interpretación de los numerales de mérito en relación con la presentación en tiempo de los recursos administrativos, permite sostener que la segunda hipótesis sólo es aplicable: o bien, cuando no obren constancias de la notificación al particular; o, existiendo las mismas, la fecha de la manifestación de haber tenido conocimiento del acto o resolución impugnados mediante el recurso, sea anterior a la de la fecha que conste en las constancias notificatorias. Ahora bien, si la notificación que se pretendió combatir mediante el recurso de nulidad de notificaciones, no surtió efectos como tal dado el vicio que se le atribuye; sin embargo, resulta que sí se manifestó conocer de la diligencia "mal practicada" en determinada fecha, la sola manifestación de conocer de la "diligencia mal practicada", surte efectos de notificación, a partir de dicha fecha, para la presentación del recurso de nulidad de notificaciones, cuyo objeto lo será precisamente, esa "mal practicada" o la notificación que acusa la irregularidad que se le atribuyó. Por tanto, a partir de esa fecha existió la obligación de interponer el recurso de nulidad de notificaciones dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, pues las deficiencias que se le atribuyen al acto o diligencia notificatoria, por sí solas no invalidan la manifestación de conocer del multicitado vicio desde la fecha que se precisó.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912627-42cfd100/notificaciones-nulidad-de-cuando-empieza-a-correr-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 573/90.-Carlos Arenas Arce.-13 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1990, página 582, Tribunales Colegiados de Circuito.

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