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NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD. MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS CUANDO EXISTEN EXPRESIONES QUE PUDIERAN RESULTAR CONTRADICTORIAS EN LA DEMANDA, EN CUANTO A LA FECHA EN QUE EL ACTOR DIJO CONOCER AQUÉL.

Clave: III.4o.A.52 A · Registro digital (IUS): 168861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1374

El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación establece dos hipótesis en que la notificación del acto administrativo surte efectos: 1) al día hábil siguiente en que se realice formalmente por el actuario o notificador y, 2) desde la fecha en que el interesado o su representante legal manifieste tener conocimiento del acto administrativo, si ésta es anterior a aquella en que deba surtir efectos la notificación. Lo indicado permite sostener que la segunda hipótesis se actualiza cuando en la demanda del juicio de nulidad el actor confiesa haber conocido el acto administrativo impugnado antes de la fecha que obre en las constancias notificatorias relativas, pudiendo generarse así la extemporaneidad de aquélla; sin embargo, este segundo supuesto no es aplicable cuando, además de afirmar lo anterior, agrega la frase: "tal y como se aprecia en las constancias de notificación debidamente anexadas" u otra similar. Ello es así, porque a pesar de que al estar ante una expresión que pudiera resultar contradictoria en cuanto a la fecha en que declaró conocer el acto impugnado, debe atenderse a su dicho en conjunto; luego, no es posible tomar solamente la parte que afecta al gobernado, ya que la interpretación de lo que era su intención manifestar, debe atender a un examen integral de lo expresado por él, es decir, no puede dividirse su confesión en su perjuicio, ya que no se está ante una exposición de hechos diferentes que puedan desvincularse. En esas condiciones, ante tal ambigüedad, lo que debe prevalecer es el momento que se aprecia de las constancias de notificación anexas y, por tanto, la notificación surte efectos al día hábil siguiente en que fue hecha.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168861-28dadb51/notificacion-del-acto-administrativo-impugnado-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 487/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 13 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guerrero Nuño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Abel Ascencio López.

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