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NOTIFICACIÓN FISCAL. PARA QUE SURTA EFECTOS EN FORMA CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL CONOCIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEBE SER EXACTO, DIRECTO, PUNTUAL Y NO PRESUNTIVO.

Clave: IV.2o.A.261 A · Registro digital (IUS): 166354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3154

Al establecer el segundo párrafo del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación: "La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.", no reguló un conocimiento del acto administrativo con base en presunciones, pues claramente se refirió a una declaración de conocerlo, expresada directamente. Así, tal interpretación encuentra sustento no solamente en la literalidad de la indicada porción normativa, sino también en los principios constitucionales de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, para que una notificación fiscal surta efectos en forma conforme a la mencionada hipótesis, el conocimiento del acto administrativo debe ser exacto, directo, puntual y no presuntivo, ya que únicamente el primero es el que da al gobernado la posibilidad real de impugnarlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166354-a7a090cc/notificacion-fiscal-para-que-surta-efectos-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 106/2009. Impulsora Santa Catarina, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.

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