NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO CITAR EN ELLAS EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
En el derecho administrativo, la notificación es la actuación de las autoridades administrativas en virtud de la cual se informa o se hace del conocimiento de una o varias personas un acto o resolución determinada. En ese sentido, la notificación no constituye una resolución administrativa, en tanto que no es una declaración de voluntad de la administración, sino una comunicación de ésta; que tiende a dar eficacia al acto del cual deriva, a la vez que constituye un mecanismo esencial para la seguridad jurídica de los gobernados. Ahora bien, los requisitos de fundamentación y motivación previstos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en lo que concierne a las notificaciones personales, se colman en la medida en que éstas cumplen con las formalidades específicas que se establecen en dicho código para su práctica, las cuales están contenidas en sus artículos 134, 136 y 137. Por tal motivo, es innecesario que, para considerar válida una notificación personal, deba citarse en ésta el artículo 135 del referido código, el cual prevé cuándo surten efectos, pues como se ha expuesto, su validez dependerá del cumplimiento de las indicadas formalidades, por lo cual no se requiere la precisión expresa de aquellos artículos que establecen las reglas aplicables a éstas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004036-4fc665fe/notificaciones-personales-en-materia-fiscal-para-su-validez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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