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NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. AL NO SER UN ACTO DE MOLESTIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Clave: III.2o.A.15 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1248

La notificación, en sí misma, no constituye un acto de molestia, pues no es propiamente un acto o resolución administrativa, sino una comunicación de la autoridad, habida cuenta que sólo transmite el acto que le precede, es decir, no es otra cosa sino enterar a alguien de aquello que a la autoridad le interesa que conozca. Por tanto, la notificación en materia fiscal no está sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación previstos por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación, en tanto que esa diligencia se rige por los requisitos establecidos en los artículos 134 a 137 del ordenamiento citado en último término.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000398-e22eef53/notificacion-en-materia-fiscal-al-no-ser-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 436/2011. Gabriel Orendain Aguirre. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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