Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento…
Artículo 48
Artículo 48. El Instituto contará, en todo momento, con la facultad de dar vista al Órgano Interno de Control respecto de cualquier situación que, derivada de requerimientos, inspecciones, recomendaciones o todos estos, pudieran constituir una presunta irregularidad administrativa. Esta facultad se ejercerá conforme al criterio técnico y administrativo del Instituto.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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